Cartas de invitación

A raíz de que muchos de nuestros clientes, nos hayan preguntado, si es posible, para el caso de querer traer a un familiar y amigo, mediante Carta de Invitación, realizar las mismas ante Notarioha surgido este artículo para intentar esclarecer esas dudas, ya que muchos de nuestros clientes, nos manifiestan que han leído en las redes sociales que es válida una Carta de Invitación si se realiza ante Notario.

La respuesta es NO, y es que a partir del año 2007 se reguló en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado, la manera de realizar dichas cartas de invitación se recogen en el punto segundo y tercero, de la manera siguiente:

Segundo. Requisitos de la solicitud.-

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.

4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.

Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitadoespecificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero. Tramitación.

1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible (……).-

Con lo que una lectura rápida de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, evidencia claramente que las cartas de invitación se tienen que realizar ante Comisaria de Policía, y no cualquier comisaría de policía, sino que tiene que ser Comisaría de Policía Nacional, y acreditando todos los requisitos que la Ley establece y que se deben cumplir para que la misma sea otorgada.

Es recomendable, saber las siguientes cuestiones, antes de acudir a comisaría de policía:

La cita para la solicitud de dicha Carta de Invitación se tiene que sacar de manera telemática.

Al acudir a comisaría de policía deberías llevar la Cedula de habitabilidad de la vivienda, pues muchas comisarías de policías suelen solicitarla, para ver cuántas personas pueden residir en la vivienda donde viene la persona de manera provisional.-

– La Carta de Invitación tiene una duración en el tiempo que va desde un mes hasta 3 meses, puedes incluso hacer una carta de invitación por quince días, pero nunca podrás solicitarla por más de 3 meses.

Tendrías que acreditar los medios económicos con los que cuentas para hacerte responsable de la persona que estas invitando, hay una cuantía establecida por día.

– La estancia máxima de la carta de invitación es de 3 meses, puedes solicitar antes de la finalización de la misma una prorroga a la comisaría de policía, que te puede ser denegada, pero es una opción que tienes.

El hecho de que la persona que ha sido invitada NO REGRESE a origen, puede implicar una sanción para ti que va desde los 500 euros hasta los 3 000 euros.-

Sobre estas y otras cuestiones, podemos brindarte asesoría en nuestro despacho profesional, tan solo tienes que reservar una cita.

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