En el verano del pasado año, desde el despacho se presentó concurso de acreedores de una persona física, procedimiento que ya ha finalizado con la correspondiente exoneración del pasivo insatisfecho.
Con posterioridad a la conclusión del concurso, el cliente manifestó que, antes de la declaración de concurso, había vendido un vehículo a una tercera persona. La compradora, sin embargo, nunca efectuó el cambio de titularidad ante la DGT, por lo que el vehículo continúa figurando administrativamente a nombre del antiguo propietario.
El problema se agrava porque sobre dicho vehículo consta una reserva de dominio a favor de una entidad financiera. Aunque la deuda con la entidad fue incluida en el procedimiento concursal y posteriormente exonerada, la financiera se niega a cancelar la reserva de dominio. Esta circunstancia impide actualmente regularizar la titularidad del vehículo y realizar determinadas operaciones ante la DGT.
La cuestión exige diferenciar entre la deuda personal del concursado y la garantía constituida sobre el vehículo. La exoneración del pasivo insatisfecho no implica necesariamente, por sí sola, la cancelación automática de una reserva de dominio inscrita. Será necesario comprobar cómo fue reconocido el crédito en el concurso y qué efectos concretos atribuye el auto de exoneración a la garantía.
Asimismo, resulta fundamental acreditar que el vehículo fue efectivamente vendido y entregado antes de la declaración de concurso. La circunstancia de que el cambio de titularidad no se realizara ante la DGT no determina necesariamente que el vehículo continuara perteneciendo civilmente al concursado.
Por ello, la actuación debería comenzar por recopilar el contrato de financiación, la documentación de la reserva de dominio, el contrato de compraventa, el informe de la DGT y el auto de exoneración. Con esta documentación podrá determinarse la situación jurídica del vehículo y del crédito de la financiera.
Una vez analizada la documentación, resulta aconsejable requerir formalmente a la entidad financiera para que proceda a la cancelación de la reserva de dominio o, en su defecto, explique el fundamento jurídico por el que considera que dicha garantía continúa vigente pese a la exoneración.
Si la entidad mantiene su negativa y existen argumentos suficientes, podrá valorarse la vía judicial para obtener la cancelación de la carga registral, como paso previo a la regularización definitiva del vehículo ante la DGT.
En definitiva, el problema no debe abordarse únicamente desde la perspectiva administrativa. Es necesario analizar conjuntamente la transmisión del vehículo, los efectos de la exoneración y la subsistencia de la reserva de dominio, pues de ello dependerá la vía adecuada para desbloquear la situación.
Iris Maria Vega Cantero