Y de repente nos vimos estudiando a profundidad, durante días y con especial atención, todos los requisitos necesarios para preparar un recurso de casación contencioso-administrativo en un asunto urbanístico.

La sentencia de instancia no era favorable y surgía la necesidad de valorar si realmente existía una vía de acceso al Tribunal Supremo. La cuestión ya no era únicamente determinar si la sentencia podía ser jurídicamente discutible. Había que responder a una pregunta mucho más exigente:

¿Existe una infracción del Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo y, además, presenta el asunto interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia?

Ahí comienza el verdadero reto de la casación.

La casación no es una tercera instancia

Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015, el recurso de casación contencioso-administrativo se articula fundamentalmente alrededor del concepto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Esto significa que no basta con considerar que una sentencia es incorrecta.

La casación exige demostrar que existe una cuestión jurídica que, por su relevancia, contradicción interpretativa, trascendencia o necesidad de fijación de doctrina, justifica que el Tribunal Supremo intervenga.

En otras palabras, el recurso debe superar el ámbito del interés particular de las partes y presentar una verdadera dimensión jurídica general.

La especial dificultad de los asuntos urbanísticos

Esta exigencia adquiere una especial complejidad en materia de urbanismo.

Los litigios urbanísticos suelen estar estrechamente vinculados a circunstancias concretas: planeamiento, clasificación y calificación del suelo, licencias, instrumentos de gestión, actuaciones administrativas o derechos de los propietarios.

Además, en estos procedimientos confluyen normas estatales, autonómicas y locales.

Por ello, cuando la sentencia procede de un Tribunal Superior de Justicia, resulta esencial identificar correctamente aquellas normas de Derecho estatal o de la Unión Europea cuya infracción puede fundamentar el recurso de casación.

No se trata de reproducir los argumentos utilizados en la instancia o en la apelación. Es necesario reconstruir jurídicamente el problema y convertirlo en una cuestión susceptible de ser examinada por el Tribunal Supremo.

La importancia del escrito de preparación

El artículo 89 de la LJCA convierte la preparación del recurso en una auténtica fase de control.

El escrito debe acreditar, entre otros aspectos, el cumplimiento del plazo y la legitimación, identificar con precisión las normas o jurisprudencia que se consideran infringidas, justificar que fueron alegadas o tomadas en consideración en el proceso y demostrar que la infracción fue relevante y determinante del fallo.

Pero, sobre todo, debe fundamentar de manera singularizada la existencia de interés casacional objetivo.

Esta última cuestión es probablemente la más importante.

No basta con citar alguno de los supuestos previstos en el artículo 88 LJCA. Hay que explicar por qué ese supuesto concurre en el caso concreto y por qué resulta conveniente que el Tribunal Supremo establezca doctrina.

La satisfacción de ver el recurso preparado

Después de todo ese trabajo de análisis jurídico y jurisprudencial, llegó uno de esos momentos que justifican muchas horas de estudio: recibimos el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña teniendo por preparado el recurso de casación.

La Sala consideró que concurrían los requisitos exigidos por el artículo 89.2 LJCA y que se habían invocado infracciones de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea relevantes y determinantes del fallo.

Además, acordó el emplazamiento de las partes para comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y la remisión de los autos y del expediente administrativo.

La satisfacción fue importante, pero también éramos conscientes de que todavía quedaba un paso esencial.

Tener por preparado el recurso no significa que el Tribunal Supremo lo haya admitido.

La decisión sobre la admisión corresponde al propio Tribunal Supremo, que deberá analizar, entre otras cuestiones, la existencia del necesario interés casacional objetivo.

Una enseñanza práctica

La experiencia nos ha permitido comprobar que preparar una casación exige una forma diferente de entender el litigio.

Ya no basta con preguntarse:

¿Por qué la sentencia es incorrecta?

Hay que formular una pregunta mucho más exigente:

¿Por qué esta cuestión debe ser resuelta por el Tribunal Supremo?

Esa diferencia resume buena parte de la filosofía del actual modelo casacional.

En los asuntos urbanísticos, además, obliga a realizar un ejercicio especialmente cuidadoso para distinguir el problema estrictamente particular de aquellos aspectos jurídicos que pueden tener una trascendencia más amplia y contribuir a la formación de jurisprudencia.

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña supone, en este sentido, un paso importante: el litigio puede continuar su recorrido ante el Tribunal Supremo.

Ahora comienza una nueva etapa.

La etapa verdaderamente casacional.

Y, con ella, la posibilidad de que un problema urbanístico nacido de un caso concreto pueda convertirse en una cuestión jurídica capaz de contribuir a la interpretación y evolución del Derecho administrativo.

IRIS MARIA VEGA CANTERO