Recientemente se ha realizado unas modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que rige la manera de realizar los procedimientos civiles, y es supletoria para casi todas las jurisdicciones, la modificación se ha llevado a cabo  por el Real Decreto-Ley 6/2023, cuya entrada en  vigor será el próximo  20 de marzo de 2024, Siendo necesario señalar que dichas modificaciones no se aplicarán con carácter retroactivo, sino solo aplicables a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.

 

Siendo las novedades de dicha reforma, más significativas a destacar las siguientes:

 

  1. MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS, capítulo I del título V del libro I, permite las actuaciones judiciales por videoconferencia (art. 129 bis y nuevo art. 137 bis de la LEC).

 

– Posibilidad de llevar a cabo actuaciones judiciales preferentemente por medios telemáticos.

 

– Intervenciones mediante videoconferencia de profesionales, partes, peritos y testigos se harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo.

 

– El juez puede determinar que estas intervenciones se hagan desde cualquier lugar cuando se disponga de los medios que permitan asegurar la identidad del interviniente conforme a lo que se determine reglamentariamente.

 

– El uso de los medios de videoconferencia debe solicitarse con suficiente antelación y siempre 10 DÍAS ANTES de la actuación correspondiente.

 

En cuanto a los Autos de Comunicación se prevé como novedad los actos de comunicación para las partes no personadas en el procedimiento

 

– Art. 155. Se prevé cuando la parte aún no se encuentra personada o no está representada por procurador o procuradora venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 162. Además, si estipula que si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único conforme a lo dispuesto en el artículo 164.

 

– Art.24 LEC, posibilidad de realizar el apoderamiento electrónico a los procuradores sin comparecer a sede judicial.-

 

II.- CUESTIONES GENERALES.

 

– Art. 34 y 35 LEC, en cuanto a la reclamación de honorarios de abogados y procuradores, el juez podrá revisar de oficio si existen cláusulas abusivas en el contrato u hoja de encargo firmada por el cliente.- Resolviendo mediante Auto que será apelable.-

 

– Art. 43 bis. Es un nuevo artículo que se introduce y plantea la cuestión  prejudicial civil europea.  El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial.

 

– Art. 73. Posibilidad de Acumulación de acciones para instar la liquidación del régimen económico matrimonial y la acción de división de la herencia en el caso de que la disolución del régimen económico matrimonial se haya producido como consecuencia del fallecimiento de uno o ambos cónyuges y haya identidad subjetiva entre los legitimados para intervenir en uno y otro procedimiento. En caso de que se acumulen ambas acciones se sustanciarán de acuerdo con los presupuestos y trámites del procedimiento de división judicial de la herencia.

 

– Art. 77. Procesos acumulables. Posibilidad de acumular los procedimientos de división judicial de patrimonios cuando se trate de acumular al procedimiento de división judicial de la herencia el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial promovido cuando uno o ambos cónyuges hubieran fallecido.

 

– Art. 85.- En caso de DENEGACION de la acumulación, será motivada dicha denegación mediante Auto, condenando a la parte que ha planteado la acumulación al pago de las costas del incidente, pero sólo si lo ha hecho con temeridad o mala fe.-

 

– Art. 270.3 LEC. Posibilidad de presentar documentos en el curso de acto celebrado por videoconferencia, cuando la presentación sea de acuerdo con las reglas de la LEC.

 

– Art. 311. Posibilidad de realizar el interrogatorio domiciliario.  añade que en los casos de enfermedad que impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a preguntas no pudiera comparecer en la sede del tribunal, o el órgano judicial no lo considere conveniente, a instancia de parte o de oficio, se podrá decidir por el órgano judicial, oídas las partes, que la declaración se realice mediante videoconferencia, si las circunstancias concurrentes garantizan la validez de la declaración, o también se podrá prestar la declaración en el domicilio o residencia del declarante ante el juez, la jueza o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del letrado de la Administración de Justicia. La grabación, en determinados casos, podrá ser únicamente de audio.-

 

– Art. 346.- Intervención de perito.- Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.

 

– Art.364.- Declaración domiciliaria de testigo. Posibilidad.- Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.

 

III.- NOVEDADES EN CUANTO A LA PRESENTACION DE DEMANDA O CONTESTACIÓN.-

 

  • 399.- Se añade como novedad que para aquellos supuestos en que legalmente sea necesario realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales directamente al demandante o cuando éste actúe sin procurador, y siempre que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no venir obligadas a ello, se consignarán cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 162 o, en su caso, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico haciéndose constar el compromiso del demandante de recibir a través de ellos cualquier comunicación que le dirija la oficina judicial.Dicho compromiso se extenderá al proceso de ejecución que dé lugar la resolución que ponga fin el juicio.

 

  • 405.- Contestación a la demanda de juicio ordinario.- Se establece como novedad y en consonancia con lo anterior,que en la contestación, el demandado deberá asumir idéntico compromiso que la persona demandante a los efectos de recibir notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales directamente procedentes del órgano judicial, en los supuestos legalmente previstos o cuando actúe sin procurador o procuradora y siempre que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, y expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.

 

  • 414 y 432. Posibilidad de que las partes y sus representantes procesales deberán comparecer por videoconferencia o mediante la utilización de medios electrónicos para la reproducción del sonido y, en su caso, de la imagen, cuando el tribunal lo acordase de oficio o a instancia de alguna de ellas, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 137 bis.

 

 

  • 436. Plazo para las diligencias finales. Sentencia Posterior.- Se modifica el apartado 2 y se elimina el plazo de 20 días para dictar sentencia, aludiendo únicamente a «el plazo para dictar sentencia.-

 

  1. COSTAS PROCESALES.

 

Novedades de los recursos de apelación y casación (art. 398 LEC). – La imposición de las costas en recursos de apelación, el beneficiario de las costas puede ser el recurrente que ha visto estimado su recurso.

 

– Imposición de costas en casos de desistimiento del recurso de casación. Salvo circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento en consideración por la Sala.

 

  1. PLAZOS PROCESALES YIII. PLAZOS PROCESALES Y RECURSOS.-

 

– Art. 152.2.c LEC. En los actos de comunicación que conlleven la apertura de un plazo procesal, éste comenzará en el momento que consten recibidos por el destinatario todos los elementos del acto de comunicación. – En la práctica de un mismo acto de comunicación más de una vez, tiene eficacia la PRIMERA fecha en la que se verificó. Salvo disposición contraria.

 

– Art. 458.1 LEC. Interposición del recurso de apelación directamente ante la AUDIENCIA PROVINCIAL con traslado directo a la parte contraria y acompañándose copia de la resolución impugnada.

 

– Previo a la admisión o inadmisión, el LAJ requerirá la elevación de las actuaciones indicando la parte o las partes apelantes, al órgano que hubiere dictado resolución del objeto de recurso.

 

– Art. 458.3 LEC. El letrado del órgano que hubiere dictado la resolución, recibido el requerimiento, acordará la remisión de los autos y emplazará a las partes no recurrentes para comparecer ante la audiencia provincial en el PLAZO DE 10 DÍAS. – Art. 450 LEC. Se elimina la posibilidad de desistir del recurso de casación una vez señalada la votación y fallo.

 

– Arts. 494 y 495 LEC. Se elimina la posibilidad de interponer recurso de queja frente a los autos que inadmiten a trámite los recursos de apelación. – Se mantiene el recurso de queja únicamente para los autos en los que la audiencia provincial denegare la tramitación de un recurso de casación.

 

 

OTRAS CUESTIONES SIGNIFICATIVAS Y A TENER EN CUENTA SON LAS SIGUIENTES:

 

  1. PLAZOS PROCESALES CON SOLICITUD DE ACLARACION DE LA RESOLUCIÓN:En relación a los plazos para recurrir una resolución judicial si se ha interpuesto una aclaración de la misma, es importante que tengáis en cuenta la sentencia 3918/23 dictada por el Tribunal Supremo en fecha 3 de octubre de 2023y que nos indica que cuando la aclaración presentada se limite a una simple corrección de un error material o aritmético, no afecta al cómputo del plazo inicial para recurrir, es decir no suspende el mismo (adjuntamos link con la Sentencia integra).

 

  1. LEY 12/23 DERECHO A LA VIVIENDA Y CERTIFICADO CONDICION DE GRAN TENEDOR:Los Juzgados están inadmitiendo en algunos casos y en otros pidiendo la subsanación de aquellos desahucios de vivienda en los que no se acompaña el certificado de no tener condición de gran tenedor y no se manifiesta si la vivienda objeto del desahucio tiene la condición de vivienda habitual. El certificado se puede solicitar de manera sencilla a través de registradores.org.