Recientemente me correspondió asumir la defensa en un procedimiento seguido por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, en su modalidad de conducción con una tasa de alcohol superior a la legalmente establecida, en concurso ideal del artículo 77 CP con un delito del artículo 384 CP, por conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia.
El supuesto resulta especialmente relevante desde la perspectiva de la defensa por la concurrencia de ambos delitos y, especialmente, por la extraordinaria duración del procedimiento.
1. El delito del artículo 379.2 CP
El artículo 379.2 CP sanciona la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y establece, además, una tasa objetivada: más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que, superado dicho umbral, nos encontramos ante una modalidad de peligro abstracto, en la que no resulta necesario acreditar una afectación concreta de las facultades del conductor. Así lo recuerda, entre otras, la STS 48/2020, de 11 de febrero.
En el caso defendido, las pruebas de alcoholemia ofrecieron resultados de 0,72 y 0,73 mg/l, por lo que la tasa superaba claramente el límite penal.
Desde la defensa, no obstante, resulta esencial comprobar la regularidad de las pruebas, la identificación del conductor, la documentación del etilómetro y, especialmente cuando la tasa se aproxima al límite legal, los márgenes de error metrológico. Sobre esta última cuestión existe una consolidada doctrina del Tribunal Supremo.
Conducción sin permiso: artículo 384 CP
El segundo delito se fundamentaba en el artículo 384 CP, al haber quedado acreditado que el acusado nunca había obtenido permiso de conducción.
La STS 369/2017, de 22 de mayo, ha establecido que esta modalidad constituye un delito de peligro abstracto, cuya consumación no exige acreditar un peligro concreto para otros usuarios de la vía.
La cuestión probatoria esencial consiste, por tanto, en acreditar tanto la conducción como la inexistencia de una previa obtención del permiso, normalmente mediante la correspondiente documentación de la Dirección General de Tráfico.
Concurso ideal
La sentencia consideró que ambos delitos debían sancionarse en concurso ideal conforme al artículo 77 CP, al integrarse las dos conductas en una misma acción de conducción.
La correcta determinación del concurso tiene una incidencia directa sobre la pena, debiendo compararse la solución derivada del concurso ideal con la que resultaría de una eventual punición separada.
La cuestión decisiva: las dilaciones indebidas
Desde la perspectiva de la defensa, la cuestión de mayor trascendencia fue la existencia de importantes periodos de paralización procesal no imputables al acusado.
La defensa interesó la aplicación del artículo 21.6.ª CP como atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha vinculado esta garantía con el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas del artículo 24.2 CE, exigiendo valorar, entre otros factores, la complejidad del procedimiento, la conducta de las partes y la actuación del órgano judicial.
Por su parte, el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que no basta con atender a la duración global del procedimiento, sino que deben identificarse los concretos periodos de paralización, su justificación y su imputabilidad. Entre otras, la STS 911/2009, de 16 de septiembre, recoge esta doctrina.
En el procedimiento defendido se acreditaron paralizaciones que, acumuladas, superaban los tres años, sin que fueran atribuibles al acusado. Por ello, la sentencia apreció la dilación indebida con carácter muy cualificado.
Incidencia en la pena
La importancia práctica de esta circunstancia fue determinante. Conforme al artículo 66.1.2.ª CP, la apreciación de una atenuante muy cualificada permite aplicar la pena inferior en uno o dos grados.
Así, pese a la concurrencia de una agravante de reincidencia respecto del artículo 384 CP, la aplicación de la atenuante muy cualificada permitió reducir sustancialmente la respuesta penal.
Finalmente, se impuso una pena de 7 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros —1.680 euros—, y 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Conclusión
Este asunto pone de manifiesto que la defensa en los delitos contra la seguridad vial no debe limitarse al análisis de la tipicidad y de la prueba de cargo.
Cuando la condena resulta jurídicamente previsible, adquieren especial importancia la calificación concursal, los antecedentes penales, las circunstancias modificativas y, especialmente, las dilaciones indebidas.
Una defensa penal eficaz exige, por tanto, analizar el procedimiento desde una perspectiva integral: prueba, tipicidad, concurso, circunstancias modificativas e individualización de la pena. En procedimientos de escasa complejidad y extraordinaria duración, la atenuante de dilaciones indebidas puede resultar decisiva para obtener una respuesta penal sustancialmente más proporcionada.
IRIS MARIA VEGA CANTERO.-