¿De qué sirve imponer 500 metros de distancia si puede llamar, escribir o utilizar a un familiar para hacer llegar un mensaje?

Esta es una de las preguntas que debería hacerse todo abogado que defiende a una víctima al solicitar una orden de alejamiento.

Porque proteger a una víctima no consiste únicamente en impedir que el agresor se acerque físicamente. También hay que impedir que pueda mantener el contacto por otras vías.

El artículo 48 del Código Penal distingue entre la prohibición de aproximación y la prohibición de comunicación. Esta última puede comprender cualquier medio de comunicación, incluidos los medios informáticos o telemáticos, y puede alcanzar a la víctima, a sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.

El teléfono también puede ser una puerta de entrada
WhatsApp, llamadas, mensajes, correo electrónico, redes sociales o videollamadas pueden convertirse en instrumentos de presión, intimidación o control.

Por eso, cuando existe un riesgo acreditado de contacto, solicitar únicamente una distancia física puede dejar una vía de comunicación completamente abierta.

Y existe un problema todavía más delicado: los terceros.

¿Y si utiliza a un familiar o a un amigo?
Puede no llamar directamente a la víctima.

Puede llamar a su hermano.

Puede escribir a un amigo.

Puede preguntar a un familiar dónde está.

Puede hacer llegar un mensaje a través de una persona de confianza.

Formalmente, la víctima no ha recibido una llamada del investigado. Pero materialmente puede seguir existiendo una comunicación.

Por eso, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, el abogado debe poner esta posibilidad expresamente en conocimiento del tribunal y solicitar que la prohibición alcance a determinadas personas concretas del entorno de la víctima, explicando por qué existe un riesgo real de que sean utilizadas como intermediarias.

No se trata de prohibir indiscriminadamente cualquier relación del investigado con familiares o amigos de la víctima. Se trata de cerrar, cuando sea necesario, una vía concreta de elusión de la protección judicial.

La clave está en anticiparse
El abogado que defiende a una víctima no debería limitarse a describir lo que ya ha ocurrido.

Debe preguntarse también:

¿Cómo podría intentar contactar mañana si hoy se le prohíbe acercarse?

Si la respuesta es mediante llamadas, redes sociales, mensajes, familiares, amigos o cualquier otro intermediario, ese riesgo debe ser puesto sobre la mesa del juzgado.

El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite imponer cautelarmente prohibiciones de aproximación y comunicación con la graduación que resulte necesaria para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva.

La medida, por tanto, debe adaptarse al riesgo.

No son solo metros. Es protección.
Una orden de alejamiento eficaz no debería medirse únicamente en metros.

Debe preguntarse también:

¿Puede localizarla?
¿Puede escribirle?
¿Puede llamarla?
¿Puede utilizar las redes sociales?
¿Puede utilizar a sus hijos?
¿Puede utilizar a un familiar o amigo como intermediario?

Si existe un riesgo concreto, la solicitud de protección debe contemplarlo.

Porque poner distancia entre dos personas no siempre significa impedir el contacto.

Y cuando está en juego la seguridad de una víctima, una medida aparentemente suficiente puede no serlo.

La verdadera protección comienza cuando el abogado no solo piensa en dónde no puede estar el agresor, sino también en cómo no puede llegar hasta la víctima.

IRIS Mª VEGA CANTERO