¿Denunciar o arriesgarse a ser expulsada? La protección de las mujeres extranjeras víctimas de violencia en España

¿Qué ocurre cuando una mujer extranjera sufre violencia de género o violencia sexual y, además, se encuentra en situación irregular en España?

Durante años, el miedo a ser identificada por las autoridades migratorias podía convertirse en una barrera añadida para pedir ayuda. El artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), establece precisamente un mecanismo de protección para evitar que la situación administrativa de la víctima se convierta en un obstáculo para denunciar.

La idea central es contundente: ser extranjera y estar en situación irregular no significa quedar fuera de la protección frente a la violencia.

Denunciar no significa ser expulsada

El primer mensaje que debe quedar claro es este: la mujer extranjera víctima de violencia de género o sexual tiene derecho a la protección con independencia de su situación administrativa.

Si al denunciar los hechos se pone de manifiesto que se encuentra en situación irregular, la denuncia no debe convertirse automáticamente en el inicio de un procedimiento de expulsión.

El artículo 31 bis establece que, en estos casos, no se incoará el procedimiento sancionador por la infracción de estancia irregular prevista en el artículo 53.1.a) de la LOEX.

¿Y si el procedimiento ya había comenzado?

También existe protección. El procedimiento sancionador se suspende y, si ya se hubiera acordado una orden de expulsión o devolución, también se suspende su ejecución.

El objetivo es evitar una situación especialmente peligrosa: que una víctima tenga que elegir entre denunciar la violencia que está sufriendo o protegerse frente al riesgo de expulsión.

La protección no termina con la denuncia

Denunciar es solo el primer paso.

Cuando existe una orden de protección a favor de la mujer o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios de violencia de género o sexual, la víctima puede solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

Y aquí aparece una de las garantías más importantes del sistema.

Mientras se desarrolla el procedimiento penal, la autoridad competente puede conceder una autorización provisional de residencia y trabajo.

Esto significa que la víctima no queda necesariamente en una situación de espera e incertidumbre durante todo el proceso judicial.

La protección administrativa puede comenzar antes de que termine el procedimiento penal.

¿Y qué ocurre con sus hijos?

La protección puede extenderse también a los hijos que se encuentren en España.

La mujer puede solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales para sus hijos menores de edad y para determinados hijos con discapacidad que no puedan atender objetivamente sus propias necesidades.

Cuando se trate de hijos mayores de dieciséis años que se encuentren en España en el momento de la denuncia, también puede solicitarse una autorización de residencia y trabajo.

La norma contempla, además, la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales mientras se desarrolla el procedimiento penal.

Porque proteger a la víctima también significa, en muchas ocasiones, proteger a sus hijos.

El resultado del procedimiento penal es decisivo

Pero ¿qué ocurre cuando termina el procedimiento penal?

Aquí debemos distinguir dos escenarios.

Si se acredita la violencia

Cuando existe una sentencia condenatoria o una resolución judicial de la que pueda deducirse que la mujer ha sido víctima de violencia de género o sexual, se procede a la concesión de las autorizaciones solicitadas.

La norma contempla incluso determinados supuestos en los que el procedimiento no termina con una sentencia condenatoria tradicional, pero la resolución judicial permite apreciar la existencia de la situación de violencia.

Entre ellos se encuentran determinados casos de archivo por encontrarse el investigado en paradero desconocido o de sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

Si la mujer todavía no hubiera solicitado la autorización, deberá ser informada de que puede hacerlo.

Si no se acredita la violencia

El escenario cambia cuando del procedimiento penal no puede deducirse la existencia de violencia de género o sexual.

En ese caso, se iniciará el procedimiento sancionador por estancia irregular o continuará el procedimiento que había quedado suspendido.

Por eso resulta fundamental conocer el funcionamiento del artículo 31 bis y los diferentes momentos procesales y administrativos.

Una norma que pretende romper el miedo

Más allá de los requisitos y trámites jurídicos, el artículo 31 bis responde a una realidad muy concreta:

una mujer que teme ser expulsada puede tener miedo de denunciar.

Y ese miedo puede mantenerla atrapada en una situación de violencia.

Por ello, la LOEX establece un sistema que intenta separar dos cuestiones que no deberían confundirse: la situación administrativa de la mujer y su derecho a estar protegida frente a la violencia.

La irregularidad administrativa no elimina sus derechos como víctima.

No elimina su derecho a denunciar.

No elimina su derecho a solicitar protección.

Y, en los supuestos previstos legalmente, puede abrir la puerta a una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

Una cuestión de protección, no solo de extranjería

El artículo 31 bis no debe analizarse únicamente desde la perspectiva del Derecho de Extranjería.

Estamos ante una norma situada en la intersección entre extranjería, derecho penal, protección de las víctimas y derechos fundamentales.

Su finalidad última es evitar que una mujer extranjera se encuentre ante una elección imposible: callar para evitar una expulsión o denunciar para protegerse.

La respuesta que ofrece el legislador es clara: la víctima debe poder denunciar y acceder a protección, aunque su situación administrativa sea irregular.

Y conocer este derecho puede marcar una diferencia decisiva.

Porque, en materia de violencia de género y violencia sexual, desconocer un derecho también puede convertirse en una forma de vulnerabilidad.

IRIS MARIA VEGA CANTERO