– Autorización provisionalSe solicita mientras está abierto el procedimiento penal.

– Tiene carácter provisional, normalmente por un año.

– Para solicitarla se exige, según el caso, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, además de pasaporte y la solicitud correspondiente.

– Una vez concedida, hay un mes para solicitar la TIE.

– Su principal riesgo es que pierda eficacia si el procedimiento termina sin una resolución que reconozca la condición de víctima.

Si termina con sentencia condenatoria o resolución judicial que reconozca la condición de víctimaSe puede obtener una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de cinco años.

Si ya tenía autorización provisional, esta se transforma en la autorización definitiva de cinco años.

Si no había solicitado previamente la provisional, dispone de seis meses desde la notificación de la resolución para solicitarla.

La autorización de cinco años puede abrir posteriormente la vía a la residencia de larga duración, si se cumplen sus requisitos.

Si termina con sentencia no condenatoria y no se reconoce la condición de víctimaLa autorización provisional pierde automáticamente su eficacia.

En resumen:

Procedimiento penal abierto → autorización provisional → sentencia/resolución que reconoce a la víctima → autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de 5 años.

Si el procedimiento penal termina sin reconocer la condición de víctima, la autorización provisional puede perder su eficacia, con las consecuencias que correspondan según la situación administrativa de la persona.

IRIS MARIA VEGA CANTERO