LO 1/2025 → eficiencia de la Justicia → MASC → intentar negociar antes de demandar.
MASC:
Mediación + Conciliación + Negociación + Derecho colaborativo + OVC + Experto independiente.
Ámbito:
Civil y mercantil + transfronterizo.
Exclusiones principales:
Laboral + penal + concursal + sector público.
Efecto fundamental:
MASC obligatorio cuando proceda = requisito de procedibilidad.
Si no hay acuerdo:
Se puede acudir al juzgado, acreditando el intento de negociación.
Entrada en vigor:
3 de abril de 2025.
. Objeto y finalidad
La Ley Orgánica 1/2025 pretende mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia, entre otros medios, mediante la regulación de los MASC en los ámbitos civil y mercantil.
Sus principales objetivos son:
- Fomentar la resolución extrajudicial de conflictos.
- Reducir la litigiosidad.
- Evitar que los tribunales tengan que resolver conflictos que pueden solucionarse mediante negociación.
- Mejorar la eficiencia de la Administración de Justicia.
Entrada en vigor: 3 de abril de 2025.
2. ¿Qué son los MASC?
Son cualquier actividad negociadora, reconocida por la propia ley u otras normas, a la que las partes acuden de buena fe para intentar alcanzar una solución extrajudicial a su conflicto.
Pueden intervenir directamente las partes o una tercera persona neutral.
Las principales modalidades son:
- Mediación
- Conciliación
- Negociación directa o asistida
- Derecho colaborativo
- Oferta vinculante confidencial (OVC)
- Opinión de persona experta independiente
3. Ámbito de aplicación
Se aplica fundamentalmente a asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.
Quedan fuera, entre otros:
- Materias laborales.
- Materias penales.
- Materias concursales.
- Asuntos en los que una de las partes sea una entidad del sector público.
4. Procesos civiles y mercantiles afectados
El requisito se extiende, con carácter general, a los procesos declarativos y especiales regulados por la LEC, incluyendo determinados procedimientos como el monitorio y el juicio verbal, con las excepciones legalmente previstas.
Entre las materias exceptuadas están:
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- Medidas del art. 158 del Código Civil.
- Medidas de apoyo judicial a personas con discapacidad.
- Filiación, paternidad y maternidad.
- Tutela sumaria de la tenencia o posesión.
- Demolición de obras en estado de ruina.
- Ingreso de menores en centros de protección.
- Restitución internacional de menores.
- Juicio cambiario.
5. ¿Es obligatorio acudir a un MASC?
Sí, en los casos en que la ley lo establece como requisito de procedibilidad.
Esto significa que, antes de presentar la demanda, debe haberse intentado una actividad negociadora mediante un MASC cuando resulte exigible.