No procede el reconocimiento de la prestación de viudedad solicitada cuando no consta acreditada la constitución de una pareja de hecho con el causante, al menos en los dos años anteriores al hecho causante. Aunque la acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente, la existencia de la pareja de hecho debe acreditarse en los concretos términos establecidos en la norma, esto es, mediante la inscripción en el registro específico autonómico o municipal correspondiente.

El pasado 21 de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo dictó Sentencia para la unificación de doctrina, por la cual determinó que el reconocimiento de la pensión de viudedad en parejas de hecho lo es exclusivamente para aquellas parejas de hecho.

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social establece que

“tendrán derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho constituidas, por análoga relación de afectividad conyugal, por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tenga vínculo matrimonial con otra persona y acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento del causante.”

Por lo tanto existe una doble exigencia: de un lado, la convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años; y de otro la publicidad de la situación de convivencia more uxorio, imponiendo –con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento- la inscripción en el registro de parejas de hecho (en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia) o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público.