¿Sabías qué documentación necesitas para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Cada vez son más las personas que descubren que la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución para dejar atrás una situación de sobreendeudamiento y empezar de nuevo. Sin embargo, uno de los aspectos que más dudas genera es la documentación necesaria para iniciar el procedimiento.

Si estás pensando en acogerte a esta ley, es importante que prepares, entre otros, los siguientes documentos:

  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado del Registro de la Propiedad que acredite los bienes inmuebles de los que seas titular o, en su caso, que no constan bienes inscritos a tu nombre.
  • Declaraciones de la Renta de los tres últimos ejercicios.
  • Extractos bancarios, al menos, del último año.
  • Las seis últimas nóminas o documentación acreditativa de tus ingresos.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
  • Relación detallada de todos los acreedores.

Respecto a las deudas, es muy recomendable disponer de toda la información posible sobre cada una de ellas, indicando:

  • El tipo de financiación (préstamo personal, préstamo hipotecario, tarjeta de crédito, línea de crédito, etc.).
  • La fecha de contratación.
  • El importe inicialmente concedido.
  • La cantidad pendiente de pago.
  • La entidad acreedora.

Además, resulta muy útil aportar el Certificado CIRBE (Central de Información de Riesgos) del Banco de España, ya que permite conocer de forma detallada los riesgos financieros declarados por las entidades.

En función de cada caso concreto, puede ser necesario aportar otra documentación adicional, por lo que contar con asesoramiento jurídico desde el principio facilitará el procedimiento y evitará retrasos.

Requisitos básicos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Antes de iniciar el procedimiento, debes saber que, entre otros requisitos:

  • Debes tener más de una deuda o acreedor.
  • No puedes haber obtenido otra exoneración de deudas mediante un procedimiento de segunda oportunidad dentro del plazo que establece la ley (con carácter general, existen limitaciones temporales que dependen del tipo de exoneración obtenida, por lo que conviene analizar cada caso de forma individual).

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Si las cuotas mensuales ya son imposibles de asumir, recibes reclamaciones constantes o simplemente necesitas una solución para empezar de nuevo, podemos ayudarte.

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