Novedades del BOE: nuevas medidas en cotizaciones para empresas y autónomos

El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, establece medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social dirigidas principalmente a empresas y trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.

Entre las principales novedades destacan:

Exención del 100 % para empresas de Ceuta

Las empresas de Ceuta afectadas por un ERTE por fuerza mayor, en los términos previstos en la norma, podrán beneficiarse de una exención del 100 % de determinadas aportaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras afectadas.

La medida se aplica a las cuotas correspondientes a los períodos afectados entre septiembre y diciembre de 2026.

Bonificación del 75 % para empresas de Ceuta y Melilla

Las empresas de determinados sectores de actividad —entre ellos comercio, turismo, hostelería, industria y determinados servicios— podrán aplicar una bonificación del 75 % de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Esta medida tiene efectos sobre las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026.

Bonificación del 75 % para autónomos

Los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla que desarrollen determinadas actividades también podrán beneficiarse de una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes.

En este caso, la medida produce efectos sobre las cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026.

Aplazamiento especial al 0,5 %

El Real Decreto-ley establece además un régimen extraordinario de aplazamiento de cuotas de Seguridad Social para determinadas empresas y autónomos de Ceuta.

El aplazamiento tendrá un interés reducido del 0,5 % y podrá aplicarse a las cuotas correspondientes a determinados períodos de 2026 y principios de 2027, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La solicitud debe presentarse dentro de los plazos específicos establecidos por la norma.

¿Qué deben revisar empresas y autónomos?

Estas medidas hacen recomendable revisar los seguros sociales y las cuotas de autónomos correspondientes a los últimos meses de 2026, comprobando especialmente:

  • Si se cumplen los requisitos para aplicar las nuevas bonificaciones o exenciones.
  • La correcta aplicación de los porcentajes y fechas de efectos.
  • La posibilidad de acogerse al aplazamiento extraordinario.
  • Los plazos para solicitar dicho aplazamiento.

Una revisión adecuada puede evitar el ingreso de cuotas superiores a las que legalmente corresponden.

Fuente: Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, publicado en el BOE.

Iris María Vega Cantero.-