Cuando el Derecho mira a la persona: la teoría humanizadora en la pensión de orfandad
La enfermedad terminal no puede convertirse en un obstáculo administrativo para la protección de los más vulnerables
Hay sentencias que resuelven un conflicto jurídico. Otras, además, nos recuerdan cuál es la verdadera razón de ser del Derecho.
La resolución que sirve de base a estas reflexiones pertenece a este segundo grupo. No destaca por introducir una novedosa construcción doctrinal ni por modificar la jurisprudencia existente. Su importancia reside en algo mucho más valioso: demuestra que la aplicación de la ley no puede desvincularse de la realidad humana sobre la que actúa. En ella, un juzgado reconoce el derecho de un hijo a percibir la pensión de orfandad tras el fallecimiento de su madre, pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado la prestación por entender que la causante no se encontraba en alta ni en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
A primera vista, podría parecer un supuesto más de estricta aplicación de los requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, detrás del expediente administrativo existía una historia que difícilmente puede encajar en el rígido formalismo de un procedimiento.
La protagonista de esta historia era una mujer de apenas treinta y cinco años. Había emigrado desde Bolivia buscando una oportunidad de vida y de trabajo en España. Desde su llegada desarrolló prácticamente toda su carrera profesional dentro del sistema español de Seguridad Social. Durante más del ochenta por ciento del tiempo que permaneció en nuestro país estuvo afiliada y cotizando en el Régimen General. No era una trabajadora desvinculada del mercado laboral. Todo lo contrario. Su trayectoria demostraba una voluntad constante de trabajar y contribuir al sistema.
Sin embargo, pocos días después de finalizar su último contrato comenzaron a manifestarse con mayor intensidad los síntomas de una enfermedad devastadora. Las consultas médicas se sucedieron. Primero aparecieron dolores persistentes, después derivaciones a especialistas y finalmente ingresos hospitalarios. El deterioro físico fue extraordinariamente rápido. Desplazada a Bolivia para reunirse con su familia, recibió el diagnóstico definitivo de una grave enfermedad que acabaría con su vida apenas veinticinco días después.
Entre la extinción de su contrato y su fallecimiento no llegó a inscribirse como demandante de empleo.
Ese único dato administrativo fue suficiente para que el INSS negara la pensión de orfandad a su hijo.
Desde una perspectiva estrictamente formal, la decisión podía encontrar apoyo en la normativa. Desde una perspectiva material, sin embargo, la conclusión resultaba profundamente injusta.
¿Puede exigirse a una persona que se encuentra gravemente enferma, sometida a pruebas diagnósticas, ingresos hospitalarios y consciente probablemente de la gravedad de su estado, que priorice la realización de un trámite administrativo cuya omisión acabará perjudicando a su hijo tras su fallecimiento?
La respuesta del órgano judicial fue tan sencilla como profundamente jurídica: no.
La función del requisito de alta
El requisito de encontrarse en alta o en situación asimilada al alta nunca ha tenido una finalidad meramente burocrática.
Su razón de ser consiste en garantizar que la protección contributiva alcance a quienes mantienen un vínculo real con el sistema de Seguridad Social y con el mercado de trabajo. No pretende sancionar olvidos administrativos ni convertir la protección social en una carrera de obstáculos formales.
Precisamente por ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo fue construyendo hace décadas la denominada teoría humanizadora, una doctrina que ha permitido interpretar este requisito desde una perspectiva finalista y no exclusivamente literal.
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2000 constituye uno de sus principales exponentes al recordar que lo verdaderamente relevante no es la existencia de una formalidad administrativa aislada, sino comprobar si el trabajador conservaba el animus laborandi, es decir, la voluntad de permanecer integrado en el mundo del trabajo.
La inscripción como demandante de empleo constituye normalmente el principal indicio de esa voluntad, pero no necesariamente el único.
Hay ocasiones en las que la realidad demuestra con mucha mayor intensidad que cualquier documento administrativo que esa voluntad existía.
Y éste era precisamente uno de esos casos.
Cuando la enfermedad sustituye al trámite
La sentencia realiza un razonamiento de enorme sensibilidad jurídica.
No se limita a comprobar si la causante estaba inscrita en el servicio público de empleo. Analiza toda su trayectoria vital y laboral.
Observa su edad.
Valora su historial de cotización.
Examina la rapidez con la que evolucionó la enfermedad.
Tiene en cuenta que los síntomas incapacitantes ya habían aparecido durante la vigencia de su último contrato.
Constata que apenas transcurrieron unas semanas entre el agravamiento de su estado, el diagnóstico definitivo y su fallecimiento.
Y concluye que nadie puede interpretar esa ausencia de inscripción como una decisión consciente de abandonar el mercado laboral.
No existía abandono.
Existía enfermedad.
No existía desinterés por trabajar.
Existía imposibilidad física.
No existía fraude.
Existía una tragedia personal.
El juzgado entiende que precisamente para supuestos como éste nació la teoría humanizadora.
El Derecho de la Seguridad Social no puede ser ajeno al sufrimiento
En ocasiones, el operador jurídico corre el riesgo de convertir los procedimientos administrativos en una sucesión de requisitos desprovistos de contexto.
Sin embargo, el Derecho de la Seguridad Social tiene una naturaleza distinta.
Su finalidad constitucional, proclamada en el artículo 41 de la Constitución Española, consiste en proteger a las personas frente a situaciones de necesidad.
Cuando la interpretación de un requisito administrativo conduce a dejar desprotegido a un menor cuya madre falleció víctima de una enfermedad fulminante, el problema ya no reside únicamente en la aplicación de la ley.
Reside en haber olvidado cuál era la finalidad de esa ley.
La teoría humanizadora no supone ignorar el ordenamiento jurídico.
Muy al contrario.
Supone interpretarlo conforme a los principios que le dan sentido.
La legalidad y la humanidad no son conceptos enfrentados.
Cuando el Derecho se aplica correctamente, ambas avanzan de la mano.
La carrera de seguro también cuenta una historia
Uno de los aspectos más interesantes de la resolución es la importancia que concede a la denominada carrera de seguro.
La sentencia no observa únicamente el instante final de la vida laboral de la causante.
Analiza el conjunto.
Y ese conjunto habla por sí solo.
Una mujer joven.
Inmigrante.
Trabajadora.
Cotizante durante la inmensa mayoría del tiempo que permaneció en España.
Su relación con el sistema de Seguridad Social no puede quedar desvirtuada porque una enfermedad terminal le impidiera realizar un trámite administrativo en las últimas semanas de su vida.
Las cotizaciones cuentan.
Pero también cuenta la historia que esas cotizaciones reflejan.
Cada alta representa un empleo.
Cada empleo representa un esfuerzo.
Cada esfuerzo representa un proyecto de vida.
La Seguridad Social protege precisamente esos proyectos cuando la enfermedad o la muerte los interrumpen de forma irreversible.
La dimensión ética de la Justicia
Esta resolución recuerda que los jueces no solo aplican normas.
También interpretan principios.
La teoría humanizadora constituye uno de los mejores ejemplos de cómo el Derecho puede conservar su rigor técnico sin perder su dimensión ética.
No se trata de sustituir la ley por la compasión.
Se trata de comprender que el legislador nunca pudo pretender que una enfermedad terminal privara a un hijo del derecho a la protección social por no haber permitido a su madre acudir a una oficina de empleo.
La Justicia alcanza su máxima expresión cuando consigue que el rigor jurídico y la equidad conduzcan al mismo resultado.
Eso es exactamente lo que sucede en esta resolución.
Reflexión final
Las mejores sentencias no siempre son las que contienen la doctrina más innovadora.
Con frecuencia son aquellas que recuerdan que detrás de cada procedimiento existe una persona y, detrás de cada expediente, una historia.
El expediente que llegó a los tribunales hablaba de una inscripción inexistente como demandante de empleo.
La sentencia decidió mirar un poco más allá.
Encontró a una mujer joven que había trabajado, cotizado y luchado hasta que una enfermedad devastadora hizo imposible cualquier trámite administrativo.
Encontró a un hijo que había perdido a su madre.
Y comprendió que el Derecho de la Seguridad Social no puede exigir lo imposible para después negar protección a quienes precisamente más la necesitan.
Quizá esa sea la enseñanza más importante de esta resolución: que la grandeza del Derecho no reside únicamente en la precisión de sus normas, sino en su capacidad para reconocer la dignidad de las personas cuando la vida las sitúa en sus momentos de mayor vulnerabilidad.
Porque, al fin y al cabo, la Seguridad Social no fue creada para proteger expedientes.
Fue creada para proteger vidas
IRIS MARIA VEGA CANTERO