Dos resoluciones, seis meses y una misma lección: ningún padre ni ninguna madre puede apropiarse de un hijo
Hay sentencias que resuelven conflictos. Y hay sentencias que devuelven la infancia a un niño.
En apenas seis meses, dos Juzgados de dos partidos judiciales diferentes han dictado resoluciones que, pese a tramitarse en procedimientos completamente distintos y con protagonistas intercambiados, llegan a una misma conclusión: ningún progenitor puede decidir unilateralmente borrar al otro de la vida de un hijo.
He tenido el inmenso privilegio profesional de formar parte de ambas historias. En la primera defendiendo a la madre; en la segunda, al padre. Dos procedimientos diferentes. Dos clientes distintos. Dos órganos judiciales distintos. Una única injusticia.
Porque la injusticia siempre es la misma cuando un padre o una madre convierte a un hijo de apenas dos años en un instrumento del conflicto.
Durante años, quienes ejercemos el Derecho de Familia hemos visto repetirse una escena devastadora: uno de los progenitores decide que el otro deja de existir. Sin resolución judicial que lo ampare. Sin riesgo acreditado para el menor. Simplemente porque entiende que puede hacerlo.
Y mientras tanto, el tiempo corre.
Cada día sin contacto es un día que un niño deja de abrazar a su padre o a su madre. Cada semana hace más difícil el reencuentro. Cada mes alimenta la falsa apariencia de que la ausencia es normal.
El tiempo, en estos procedimientos, puede convertirse en el mejor aliado de quien incumple.
Por eso resulta especialmente relevante la reciente resolución judicial, que desmonta con extraordinaria claridad uno de los argumentos más habituales en este tipo de litigios: culpar al progenitor excluido del paso del tiempo.
El juez afirma que la demora no obedeció a una actitud pasiva de la madre, sino exclusivamente a los tiempos propios de la Administración de Justicia. La ausencia de contacto no fue consentida; fue sufrida.
Y va todavía más lejos.
El progenitor demandado sostuvo que nunca impidió las visitas. Sin embargo, el magistrado observa un detalle que resulta demoledor: si realmente existieron esos ofrecimientos, ¿por qué no aparece ni un solo mensaje de WhatsApp reflejándolos, cuando precisamente ese era el medio habitual de comunicación entre ambos?
La respuesta que ofrece la sentencia es tan sencilla como contundente.
Resulta mucho más verosímil entender que la privación de la relación materno-filial obedeció a una decisión deliberada del padre, inicialmente movida por un ánimo retributivo frente a una anterior privación de contacto producida meses antes por la madre.
Es decir, el juzgado identifica algo que quienes trabajamos diariamente en esta jurisdicción conocemos demasiado bien: el sufrimiento provocado por una injusticia nunca legitima cometer la misma injusticia después.
No existe el “ahora me toca a mí”.
No existe el derecho a compensar un incumplimiento con otro.
No existe la venganza cuando quien paga las consecuencias es un niño.
La resolución también desmonta otro recurso frecuente en este tipo de procedimientos: sembrar dudas sobre la capacidad parental del otro progenitor sin prueba alguna que las sostenga.
Las insinuaciones sobre una hipotética enfermedad psiquiátrica de la madre quedaron completamente vacías durante el juicio. Ninguna prueba las respaldó. Ningún dato objetivo las confirmó. El propio magistrado aprecia que aquella estrategia terminó revelándose como una simple coartada para justificar una situación creada unilateralmente.
Pero quizá el párrafo más revelador de toda la resolución sea otro.
Mientras sostenía que la madre no estaba capacitada para cuidar adecuadamente de la menor, el propio padre terminó proponiendo en sus conclusiones que la niña conviviera con ella durante periodos vacacionales de cuatro, cinco e incluso siete días consecutivos.
La contradicción era insalvable.
Si realmente existiera un riesgo para la menor, jamás habría planteado semejante posibilidad.
El juez lo expresa con absoluta lógica: ambas posiciones son incompatibles.
La resolución recuerda así un principio que nunca debería olvidarse: los hijos no son propiedad de sus padres.
Tienen derecho a querer a ambos.
A crecer con ambos.
A construir sus recuerdos junto a ambos.
Solo una situación de riesgo real, grave y debidamente acreditada puede justificar que ese derecho sea limitado.
Nada más.
Lo verdaderamente extraordinario de estas dos resoluciones no es únicamente su contenido jurídico.
Es comprobar cómo, con apenas seis meses de diferencia y dictadas por dos juzgados pertenecientes a partidos judiciales distintos, ambas llegan al mismo mensaje: el interés superior del menor está por encima del resentimiento de los adultos.
Como abogada, pocas satisfacciones igualan la de conseguir que un niño vuelva a abrazar a uno de sus progenitores.
Haber podido hacerlo en dos ocasiones consecutivas, defendiendo primero a la madre y después al padre, constituye un recordatorio de cuál debe ser siempre nuestra verdadera posición procesal.
No defendemos hombres.
No defendemos mujeres.
Defendemos derechos.
Y, por encima de todos ellos, el derecho de un niño a no perder jamás a uno de sus padres porque un adulto haya decidido, por su sola voluntad, que el otro debía desaparecer de su vida.
Porque la Justicia puede tardar.
Pero cuando llega, también es capaz de devolver aquello que nunca debió ser arrebatado: el derecho de un hijo a crecer con el amor de ambos progenitores.
Iris Mª. Vega Cantero